IDAE - Programa CE Implementa (Quinta convocatoria)

La quinta convocatoria del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene por finalidad:

  • Impulsar y desarrollar la figura de comunidades energéticas según lo establecido en la nueva componente 31 (Capítulo REPowerEU), Inversión 1 (Autoconsumo renovable, almacenamiento detrás del contador y comunidades energéticas)
  • Impulso de comunidades energéticas en zonas de reto demográfico es una vía para su desarrollo, por lo que esta convocatoria también contribuye al cumplimiento del objetivo CID 35 de la componente 2, inversión 4 “Proyectos de energía limpia en municipios con menos de 5.000 habitantes”.
  • Facilitar el despliegue de este tipo de iniciativas a escala nacional, identificando y eliminando las barreras que impidan su establecimiento.

Con un presupuesto máximo por proyecto de 1.000.000 €, los proyectos de energías renovables eléctricas deberán contar de manera obligatoria con un sistema de almacenamiento energético. Al objeto de facilitar la financiación de los proyectos, el 80% de la ayuda concedida se podrá anticipar al beneficiario. Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

Área de actuación

                                 Descripción

I.                    Energías renovables eléctricas

Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica. En todo caso, cualquiera de las tecnologías anteriores, deberá de contar obligatoriamente con un sistema de almacenamiento detrás del contador para poder ser subvencionables. Este sistema de almacenamiento deberá de poder almacenar un mínimo de 0,5 horas de la potencia de  las actuaciones de EERR eléctricas.

II.                 Energías renovables térmicas

Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: aerotermia, biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables, geotermia, hidrotermia y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de dichas fuentes en las aplicaciones  determinadas en la convocatoria.

III.              Eficiencia energética

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Estas actuaciones serán subvencionables para, edificios de titularidad pública o edificios o locales que sean propiedad de la comunidad energética, ya que deben beneficiar a todos los socios de la misma.

IV.              Movilidad sostenible

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: bicicletas compartidas o vehículos eléctricos compartidos (siempre que sean propiedad de la comunidad energética) e implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

V.                Gestión de la demanda

Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores que podrán incluir baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías), agregación de la demanda de energía térmica y sistemas para proporcionar flexibilidad de la demanda.

Para más información puedes consultar la fuente o contactar con nosotras a través de info@xicotetaenergia.coop o al 960992319.


Ayudas MOVES III - Cargadores de vehículo eléctrico

FINALIZACIÓN EL 31/07/2024

El objeto de este programa es la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, dentro del marco del Programa MOVES III, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, así como la consiguiente reducción de la dependencia de los productos petrolíferos.

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas y las comunidades de propietarios, en cuyo caso la ayuda será de:

  • Hasta el 80% de la inversión para localidades de menos de 5000 habitantes
  • Hasta el 70% para el resto de localidades.

También podrán acogerse las empresas, en cuyo caso la ayuda oscilará entre un 20 y un 50% en función del tamaño de la empresa y de la potencia del punto de recarga.


Fuente: moves.ivace.es/es/moves-iii-recarga


Comunidades de Energia (IVACE)


CONVOCATORIA FINALIZADA 

El objetivo de este programa es impulsar actuaciones de instalaciones de energías renovables para la generación y autoconsumo colectivo, de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables.

Hasta el 28 de junio de 2024, mínimo 5 CUPS y 5 kWp de potencia, sólo para:

Comunidades de energía, ayuntamientos, asociaciones vecinales, cooperativas eléctricas, cooperativas agrarias, comunidades de regantes, comunidades de bienes, así como las comunidades de propietarios.


Fuente: https://www.ivace.es/index.php/val/ajudes/energia/ajudes-estalvi-i-eficiencia-energetica-energies-renovables-i-autoconsum-sol-licitud-oberta/56450-comunitats-d-energies-renovables-2024-instal-lacions-autoconsum-d-energia-electrica


Bonificaciones fiscals



Declaración de la renta

(tramo autonómico)


Para poder acceder a esta ayuda no es necesario ser propietarios de la vivienda donde se realiza la instalación. 

Es caso de ser primera vivienda, deducción del 40% del coste subvencionable (1.700€/kWp instalado) en la declaración de la renta.

En caso de segundas residencias, la deducción será del 20%.

A esta deducción se le aplicará el porcentaje de propiedad de la vivienda. En caso de no poder deducirse la totalidad de la deducción, esta podrá aplicarse en los siguientes 4 años.

A partir del 2023, las instalaciones no necesitan el certificado que anteriormente generaba el IVACE. Se tiene que presentar en la declaración de la renta, tú mismo o tu asesor. Es necesario que guardes la factura y justificantes de pago. En caso de que haya alguna modificación respecto a la presentación de documentos y si nos encargamos de la tramitación os lo haríamos saber.


Aquellas viviendas que estén afectadas por una actividad económica no pueden acceder a esta deducción. 

Fuente:

https://www.ivace.es/index.php/val/ajudes/energia/deduccions-fiscals-en-irpf-per-a-l-autoconsum-i-energies-renovables/6817-deduccions-fiscals-en-l-irpf-per-a-l-autoconsum-i-energies-renovables


Declaración de la renta

(tramo estatal)


Puedes aplicarlo a tu vivienda habitual o cualquier otra de su titularidad que tenga como uso principal ser vivienda y se encuentre alquilada o en proyecto antes del 31-12-2025. 

Para poder acceder a esta deducción se requiere haber realizado una obra de mejora de la eficiencia energética de la vivienda y acreditarlo mediante Certificados de antes y después de la obra. Será necesario acreditar que la intervención reduce el consumo de energía primaria no renovable al menos un 30% o bien cuente con una calificación final de A o B.

En este caso, la deducción se realizará el año de la certificación post-obra y será de hasta el 40% del importe de la obra con una base máxima de 7.500€. La deducción se realizará en el ejercicio en que sea emitido el último certificado de eficiencia energética. 

Aquellas viviendas que estén afectadas por una actividad económica no podrán acceder a la deducción. 


Fuente: 

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/va_es/vivienda-otros-inmuebles/deducciones-obras-mejora-eficiencia-energetica-viviendas.html


Bonificación municipal del IBI

El primer nivel de ayudas para promocionar y acelerar la implantación de energías renovables en los municipios las encontramos en las ordenanzas municipales de nuestros pueblos y ciudades. En función de cada municipio encontramos diversidad de % de deducción sobre el IBI. ES IMPORTANTE DESTACAR QUE NO TODOS LOS MUNICIPIOS TIENEN ESTA BONIFICACIÓN, ES NECESARIO QUE SE PREGUNTE EN VUESTRO AYUNTAMIENTO SI EXISTE O NO.

Estas ayudas tienen que ser tramitadas por la persona propietaria de la vivienda, por lo que, desde Xicoteta energia no podemos tramitar esta bonificación como representante, será el propio usuario de la instalación quien lo lleve a cabo. En cualquier caso, Xicoteta energia os ofrecemos toda la documentación necesaria para el trámite.

Ayuntamiento de Valencia

En cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la bonificación. La bonificación se aplicará a partir del año siguiente al de la finalización de la instalación, y su duración máxima, en función del valor catastral del inmueble vigente en el año de finalización de las obras, será la siguiente:

  • Hasta 75.000 € de valor catastral: 10 años
  • Desde 75.000,01 € hasta 110.000 €: 7 años
  • Desde 110.000,01 € hasta 130.000,00: 4 años
  • Desde 130.000,01 € hasta 150.000,00 €: 3 años
  • Desde 150.000,01 € hasta 180.000,00 €: 2 años
  • Desde 180.000,01 € hasta 250.000,00 €: 1 año
  • Desde 250.000,01: 0 años



Next Generation - Incentivos 4


FINALIZÓ EL 31/12/2023.

Ayudas directas de 600 €/kWp instalado. Tabla resumen:

·         Kit monofásica 2kW: 1200€

·         Kit monofásica 3kW: 1800€

·         Kit monofásica 4kW: 2400€

·         kit monofásica 5kW: 3000€

Además, si se instala acumulación (baterías), 490€/kWh. Los módulos Huawei son de 5, 10 y 15 kWh. Por tanto, la ayuda mínima será de 2.450€.

Estas ayudas directas constarán como ingreso en la declaración de la renta, por tanto, están sujetas a retenciones.


Fuente:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-10824

https://dogv.gva.es/datos/2021/10/25/pdf/2021_10462.pdf